Desde pequeños nos han enseñado la tricontinentalidad de nuestro país, de la presencia en Oceanía por medio del enclave nacional en isla de Pascua, y la dimensión antártica a propósito del territorio chileno antártico. Ambos circunscritos al sistema de divisón política de Chile.
La verdad es que nuestro territorio chileno antártico es en gran parte similar al territorio antártico argentino y, además, comparte cierta porción con el territorio británico antártico.
Esto se explica porque la Antártica no ha sido "repartida" soberanamente entre los distintos países del orbe. Existe un "congelamiento" de las pretensiones territoriales de las naciones; por lo que los distintos mapas y textos que hablan de territorios antárticos nacionales sólo rescatan y mantienen latente los intereses soberanos que en futuro (no tan lejano me temo) puedan hacer valer.
Toda esta conducta internacional se cimentó jurídicamente a través del llamado Tratado Antártico, suscrito en Washington en 1959 por Argentina Australia, Bélgica, Chile, Francia, Japón, Nueva Zelandia, Noruega, Sudáfrica, Rusia, Reino Unido y Estados Unidos. Este tratado no es otra cosa que una conveción internacional en la que los países signatarios se comprometen a mantener stand by sus pretenciones soberanas.
Si bien de manera explícita el tratado reconoce que el espíritu de la convención es la utilización de la Antártica sólo para fines pacíficos (recuerde que se suscribió en plena guerra fría) y con en especial énfasis en el desarrollo y colaboración científica; la verdad es que es tácitamente recoge una aspiración conservacionista del continente helado.
En la actualidad, la relevancia del tratado antártico se ha traducido en el principal cuerpo legal protector del ecosistema antártico. No obstante, debido a que la realidad del mundo ha cambiando drásticamente desde 1959, es que debido ser complementado con otras normas anexas que lo hagan eficaz en el tiempo, como por ejemplo,cnnvención que reglamenta la caza de la ballena, la de la conservación de las focas antárticas, para la conservación de los recursos marinos antárticos o el Protocolo de Madrid en el cuál se amplia expresamente el tratado en el ámbito medioambiental.
Una de las principales amenazas al ecosistema antártico fue la intención de algunos países por realizar actividades mineras en el continente, a propósito de que el Tratado nada decía a ese respecto. Sin embargo, tal pretensión se vio oportunamente limitada por los propios países signatarios en el citado Protocolo de Madrid.
Hoy el Tratado Antártico y la legislación anexa que lo rodea constituye un ejemplo valorable y eficaz ante el perjuicio directo al ambiente de la zona. Sin embargo, existen aun muchas aristas políticas que tendrán que ser oportunamente discutidas en los años y décadas futuras para evitar el perjucio indirecto de que es objeto en la actualidad.


Algo sobre la Antartica