Cuando el Estado se propone regular una determinada actividad, una de las primeras cosas que se debe decidir es desde dónde regularla. Si es una actividad importante, ésta tiene su propio ministerio. Así, la actividad de la minería es regulada por el Ministerio de Minería; la agricultura es regulada por el Ministerio de Agricultura, etc. Por otra parte, si no es considerado muy importante se crea un servicio nacional bajo un ministerio. Así, el Sernatur (servicio nacional de turismo) esta bajo el ministerio de economía, lo mismo el Sernapesca y otros por el estilo.
Pero la protección del medio ambiente involucra transversalmente a las actividades de casi todos los ministerios. Esta es la razón de porqué el consejo directivo de la conama esta integrada por los ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción, Obras Públicas, Transporte, Telecomunicaciones, Agricultura, Vivienda y Urbanismo, Bienes Nacionales, Salud, Minería, Planificación y Cooperación Educación, Defensa, Relaciones Exteriores y Secretaría General de
Ahora bien, el Medio Ambiente no es una actividad, sino que es un bien público digno de tutela jurídica que involucra tanto al Estado como a los particulares. Es un bien público que además tiene una amplitud no definida y discutida. Por estas razones la creación del ministerio del medio ambiente se enfrenta a importantes problemas. El primero es entrar a definir la esfera de atribuciones de este nuevo ministerio con el objeto de que sus prerrogativas no se superpongan con las de otros ministerios. Además, estas atribuciones deben permitir una colaboración ministerial permanente para que no haya un desequilibrio con el desarrollo económico y social que, junto con la protección al medio ambiente, son las bases del concepto "desarrollo sustentable". Esta colaboración ministerial se ve mermada en nuestra tradición política ya que generalmente un ministro sectorial termina promoviendo sólo su área propia, que en este caso es la protección medioambiental, lo que puede poner en peligro el equilibrio entre medio ambiente y desarrollo.
Por otra parte, los mecanismos de control y fiscalización son básicos en la nueva institucionalidad ambiental. Para la fiscalización se crea una superintendencia y
Se requiere un cambio en la política ambiental, pero los problemas que aqueja actualmente a la institucionalidad ambiental no considero que justifiquen un cambio institucional como el propuesto. Se puede mejorar sin necesidad de crear un ministerio, tecnificando los organismos que actualmente son autoridad ambiental. Se debe mejorar la fiscalización de normas y resoluciones. Los estudios respecto a las nuevas normas deben ser acabados. Además, se debería incluir a la agricultura como actividad sujeta al trámite de SEIA ya que es una industria muy contaminante por los pesticidas y actualmente se encuentra eximida de dicho trámite.
Y, por último, se debería preocupar el ejecutivo de hacer entrar en vigencia leyes que dependen de decretos y reglamentos* como la que regula el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado, y la que crea
*los decretos y reglamentos son normas jurídicas que provienen del Poder Ejecutivo. En cambio, las leyes provienen de la actividad legislativa.


Un análisis acabado de la nueva institucionalidad podrá hacerse sólo una vez publicado el texto legal definitivo.
En todo caso creo que es algo necesario, sobre todo desde el punto de vista de la Responsabilidad del Estado, como concepto jurídico. De cierto modo, fortalecer una actividad con rango de ministerio produce un compromiso mayor de la autoridad ante la percepción ciudadana.