El llamado recurso de protección es en términos simples una acción que tiene cualquier persona que sufra una perturbacion o una amenaza por actos u omisiones ilegales o arbitrarias en el ejercicio legítimo de sus derechos fundamentales. Estos derechos son en general los que señala los distintos números del artículo 19 de la Constitución, entre los que se cuenta el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Sin embargo, en el caso de este último derecho, la propia Constitución establece ciertas modificaciones a los requisitos necesarios para poder impetrarla, señalando que sólo procederá por "acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada". Analizaremos esta cuestión en los párrafos siguientes.
Existe una tendencia mayoritaria que considera la acción de protección ambiental como una acción popular, lo que quiere decir que puede impetrarla no sólo el inmediatamente afectado, sino todas las personas (naturales o jurídicas) en resguardo de un bien público. Incluso se ha llegado a aceptar que el titular de la acción sea el medio ambiente, esto es posible cuando quién actúa es una ONG que entre sus estatutos tenga la obligación de proteger el medio ambiente (reconocemos que este último punto es muy debatible).
Procede no sólo contra de la pertubación de los derechos, sino además contra las amenazas de afectarlos.
El plazo para interponerlo es de 30 días corridos (no hábiles) desde i) el hecho cierto (que puede ser un acto o una omisión) ii) desde que se le ha notificado el acto de la autoridad iii) si el hecho es de efectos permanentes, mientras estos se mantengan.
Sólo pueden interponerse contra personas (naturales o jurídicas) determinadas, lo que quiere decir que se debe individualizar al causante del daño. El Recurso de Protección general no requiere este requisito, por lo que se puede interponer sin individualizar al autor del daño o la amenaza.
Procede contra actos u omisiones, es decir, en contra de hechos positivos o también contra descuidos, negligencias, imprudencias, etc. Estos actos u omisiones deben ser ilegales, lo que quiere decir que cuando estas situaciones se ajustan a las normas no se puede accionar, lo que en la práctica conlleva a la casi imposibilidad de probrar que las autoridades administrarivas actuaron ilegalmente mientras estas cumplan las normas de procedimiento.
Antes de 2005, la acción de protección ambiental procedía contra actos ilegales y arbitrarios, es decir, se excluían las omisiones y se requería que estos además de ilegales sean a la vez arbitrarios. Después de la reforma de 2005 (ley 20.050) se quitó el requisito de arbitrario y se agregaron también las omisiones.
Si bien no se puede desconocer la utilidad de esta herramienta jurídica, una importante modificación sería dar la posibilidad que no sólo los actos ilegales, sino también los arbitrarios puedan ser objeto de la acción protección.
La realidad muestra que importantes proyectos que atentaban contra el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación han sido detenidos por esta vía, por ejemplo:
- El caso del lago Chungará
- caso de los relaves de Coldeco en Chañaral
- Caso Trillium


Es importante destacar que la imputación del acto u omisión ilegal a un sujeto determinado supone la verificación de una relacion de causalidad entre el hecho ilegal y la violación al derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. Por tanto, se trata de una IMPUTACIÓN OBJETIVA, con lo que no sería necesario probar culpa (negligencia) o dolo (intención de dañar). Lo que importa al recurrir es que objetivamente esa violación corresponda a ese hecho iligal que puede ser una acción o una omisión.
Por otra parte, es cierto que sería una buena modificación incluir los actos arbitrarios (irracionales, caprichosos) como actos por los que se pueda recurrir, pero hay que considerar que en cuanto a la Administración del Estado es lógico que muchos actos arbitrarios sean también ilegales, ya que la arbitrariedad esta al margen de la ley, por lo que la administración del Estado no podrá escudarse en que su acto es arbitrario pero legal.
Por último, agrego que es destacable que al agregar las omisiones como hechos recurribles se puede exigir al Estado una actitud activa frente al problema ambiental, no permitiendo omisiones que causen un daño ambiental que cause una violación al derecho constitucional referido.