El 16 de mayo de 2006 ingresó al congreso el proyecto de ley sobre la protección de glaciares, una moción parlamentaria que tiene como objetivo conservar los glaciares previniendo las acciones antrópicas que puedan afectarlos, con el fin de mantenerlos como reservas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas, caudales y napas subterráneas en épocas de verano y períodos de sequía.
A nivel internacional la protección de glaciares se realiza a través de dos formas.
La primera de ella es la tutela directa, es decir, que los mismos glaciares sean el objeto de protección. La segunda forma es una modalidad indirecta, esto quiere decir que los glaciares son protegidos por añadidura cuando otros son los objetos de protección, como por ejemplo, cuando estos se encuentra dentro parques nacionales, santuarios de la naturaleza u otras áreas de protección.
En la actualidad la protección de los glaciares en Chile es bastante tangencial, el Código de Aguas no hace mención alguna a la palabra hielo, nieve, ni menos glaciar; por lo que el marco legal protector se reduce tan sólo a su inclusión dentro de la normativa interna que protege los parque nacionales y el tratado antártico referente al continente helado.
El proyecto de ley en comento considera una protección directa de las masas glaciares, cualquiera sea su denominación, adscribiéndose adecuadamente a un concepto científico más que el dado por la Real Academia Española de la Lengua; establece asimismo una institucionalidad a través de la Consejo Nacional de Glaciares y un registro nacional de glaciares.
La protección específica se realiza a varios niveles, el primero consiste en enumerar no taxativamente una serie de actividades prohibidas sobre ellos y que dicen relación con su remoción, destrucción, el depósito de basura o sustancia nocivas; provocar contaminación acústica o visual e incluso Pernoctar, merendar, encender fuego o transitar en los lugares o sitios que no se encuentren expresamente habilitados o autorizados para ello.
El segundo nivel está dado por las actividades restringidas, tales como la actividad científica que deje indefinidamente materiales; actividades turísticas y deportivas; y obras hidráulicas, eléctricas, extractivas o industriales a menos de 3 kilómetros de un glaciar; las que deberán acompañar un Estudio de Impacto Ambiental.
Con respecto a la responsabilidad en caso de infracción a las normas de protección de los glaciares, el proyecto de ley establece en su artículo 10:
Las personas que causaren daño a un glaciar o afectaren de cualquier modo su integridad, serán sancionadas con pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cincuenta a doscientas UTM. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad civil que les afecte personalmente o de quienes sean dependientes, trabajadores o funcionarios, que se genere en conformidad con las normas pertinentes del Titulo III de la Ley 19.300, para la reparación de los daños materiales que se hubieren causado en los glaciares.
Los funcionarios públicos que infringieren cualquiera de las disposiciones de esta Ley o que de alguna manera facilitaren su infracción, estarán sujetos a las medidas disciplinarias de carácter administrativo que procedan, sin perjuicio de la sanción civil o penal que individualmente mereciere la infracción cometida.
Cualquier infracción en lo que ataña a las actividades prohibidas o restringidas en glaciares será sancionada con una multa de 100 UTM, más los gastos de reparación y restauración y sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y ambientales permitentes.



Hay que proteger y defender cada centimetro cúbico de hielo ya que este materias sólido si se logra detener el calentamiento globa, será la reserva hidrica sólida de y para la humanidad.