TERRITORIO COMUN - DERECHO AMBIENTAL

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La Participación Ciudadana

Enviado por David el 13/05/2008 a las 03:03 PM

Existen en nuestro marco legal varios instrumentos de gestión ambiental, entre ellos, uno de los más importantes es el Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA), que se desglosa básicamente en dos herramientas: el Estudio de Impacto Ambiental (EIA)y la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). A grandes rasgos, la diferencia entre uno y otro radica en el hecho que la  DIA es un declaración de lo que un determinando proyecto va a generar, probando además que éste se ajusta a las normas legales pertinentes. La EIA en cambio, junto con señalar los efectos dañinos, debe además proponer las soluciones pertinentes para mitigarlo.

En síntesis, el primero es un proceso más acotado el cual aquellos proyectos que no sean potencialmente perjudiciales en los términos del artículo 11 de la Ley 19.300  y que básicamente dicen relación con el riesgo para la salud de la población; efectos adversos significativos en la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables; reasentamiento o alteraciones de vida de comunidades humanas; localización próxima a  poblaciones, a áreas protegidas o territorios con valor ambiental; y la alteración significativa del valor paisajístico y turístico de la zona o de sitios pertenecientes al patrimonio cultural; no tienen la obligación de presentar un EIA.

Otra diferencia esencial es el hecho que sólo en los EIA existe la posibilidad de participación ciudadana, ¿Pero qué significa esto? En el fondo, significa que las personas naturales y organizaciones con personalidad jurídica directamente afectadas por un proyecto sometido al EIA puedan formular por escrito y dentro de 60 días hábiles, contados desde la publicación del extracto del EIA en un diario de la capital regional o de circulación nacional, las observaciones que le merezca el EIA, las cuales serán debidamente ponderadas por la CONAMA o la COREMA respectiva. La resolución de tales observaciones se le notificarán a las personas y organizaciones que las hayan formulado; los que, en todo caso, podrán reclamar dentro de 15 días ante el superior jerárquico en caso de considerar que las observaciones no fueron debidamente ponderadas en los fundamentos de la resolución.

El propósito de tal instancia es mejorar ambientalmente el proyecto a través de considerar la observaciones de las personas y organizaciones directamente afectadas.

Sin embargo, la ley 19.300 sólo considera esta participación como un elemento informativo y consultivo, sin posibilidad alguna por parte de la población de influir en alguna medida en las decisiones al respecto. Además, mientras esta instancia sólo cuenta con un plazo de 60 días hábiles para formular sus observaciones, los titulares del proyecto tienen la posibilidad de extender sus plazos y adjuntar nuevos antecedentes al proceso.

Otro punto a considerar es el caso de que el proyecto afecte a comunidades con menor capacidad para proveerse de los recursos necesarios para realizar observaciones a los EIA; lo que se ve agravado por el hecho de que los EIA que se presentan para ser analizados por la autoridad administrativa son hechos por consultoras financiadas y contratadas por las mismas empresas; las que tienen como práctica común la organización de talleres públicos, convocados por la CONAMA, que no cuentan con ningún contrapeso en la información presentada, lo que conlleva obviamente a neutralizar las inquietudes de las personas y favorecer la desinformación de la ciudadanía. 

Finalmente, y no menos importante, es el hecho de que la participación ciudadana se ha limitado al terreno de lo técnico, mientras que la decisión final de si se realiza o no el proyecto es de carácter político (recordemos que las COREMAS están integradas por  autoridades designadas por el Gobierno y en algunos casos nombradas directamente por el Presidente de la República, como Intendentes, Gobernadores o SEREMIS); lo que le resta completa objetividad al momento de evaluar proyecto públicos.

Como se ve, el SEIA está en marcado dentro de políticas públicas desarrolladas en la década de los noventa, básicamente bajo la administración Frei, donde los esfuerzos políticos iban encaminados a generar inversión en nuestro país y a mitigar y mejorar los proyecto con incidencias medioambientales, pero en ningún caso a tratar de rechazarlos. Infinitos son los casos donde la participación ciudadana ha señalado sus reparos a determinados proyectos, y cuyas observaciones no fueron consideradas en su oportunidad, siendo aprobados finalmente los EIA; por nombrar sólo algunos:

  • Planta Celulosa Valdivia (la ciudadanía expresó preocupación por el vertido de Riles y los olores).
  • Planta de Tratamiento de Aguas Servidas La Farfana (la ciudadanía tenía aprensiones sobre los olores que podría generar la planta).
  • Relleno Sanitario Santa Marta (comunidad de Lonquén expresó inquietudes en cuanto a los líquidos percolados y olores generados desde el relleno).

     







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