TERRITORIO COMUN - DERECHO AMBIENTAL

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Una sensata modificación

Enviado por David el 12/05/2008 a las 03:07 PM

 

 

Hablamos anteriormente de los principios y finalidades que sustentaba y  perseguía la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente. Como sucede en todo orden de cosas, la realidad dista mucho de la planificación inicial que se pudo representar su autor.

 La ley tiene necesariamente un periodo de gestación político, en la cual los diversos agentes que actúan con representación parlamentaria directa (partidos políticos con senadores y diputados en las distintas cámaras) o indirecta (grupos económicos, sindicales, sociales u otros, que cuentan con un gran poder influenciador), por llamarlo de algún modo; sostienen dentro del parlamento un constante "tira y afloja" en miras a poder impulsar sus propios intereses –legítimos por lo demás-.

 Este desarrollo legislativo muchas veces, en menor o mayor medida,  reduce al absurdo los principios y directrices que inspiraron algunos proyectos de leyes deformando muchas veces su sentido y alcance inicial. Como se señaló anteriormente, uno de los principios rectores de la organización legal ambiental es el principio precautorio, por el cual se busca evitar que se produzcan los problemas ambientales, para ello, entre otras cosas, se creo un sistema de evaluación ambiental de los distintos proyectos que se pretenden desarrollar en este ámbito. Sin embargo, el artículo 15 inciso 2° de la misma Ley de Bases señala una contradictoria excepción a este sistema vulnerando el mencionado principio.  En efecto, este señala que “No obstante, si el responsable de cualquier proyecto o actividad presentare, junto al Estudio de Impacto Ambiental una póliza de seguro que cubra el riesgo por daño al medio ambiente, en el plazo a que se refiere el inciso primero, podrá obtener una autorización provisoria para iniciar el proyecto o actividad, bajo su propia responsabilidad, sin perjuicio de lo que la autoridad resuelva en definitiva en conformidad a la presente ley” (ver también artículo 107 y siguientes del Reglamento del Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental).

 Si bien el proyecto inicial de la ley de Bases Generales del Medio Ambiente no contenía tal disposición, aquella desafortunada indicación parlamentaria quedó en definitiva consagrada en el texto final de la ley. El principio precautorio, sino el más importante de todos los inspiradores de la ley, dada la naturaleza del bien jurídico protegido, es absolutamente obviado por una de las herramientas más inmediatas de gestión ambiental y que precisamente se creo como medio para consagrarlo. No existe en definitiva posibilidad  de escuchar a la ciudadanía o de examinar acuciosamente por los órganos competentes las magnitud de un posible daño que de suyo puede ser  irreparable muchas veces (aun cuando sea con todo el dinero del mundo).

 En el mismo sentido la Contraloría General de la República ha reconocido tal desarticulación en el Dictamen Nº 37731 al señalar que “…de conformidad con la historia fidedigna del establecimiento del inciso segundo del artículo 15 de la Ley N° 19.300, queda de manifiesto que el régimen de la autorización provisoria a que se ha hecho referencia tuvo su origen en una indicación que, luego de modificaciones sucesivas -que hicieron variar su objetivo inicial- fue aprobada en el entendido de que su finalidad era dar mayor flexibilidad al sistema...“.

Hoy existe una moción de reforma a la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, que busca precisamente eliminar el seguro y las autorizaciones provisorias ambientales. Esperemos que esta vez la lógica y la voluntad política considere una sensata modificación en esta importante materia.

 


Se pierde

Enviado por el 12/05/2008 a las 11:54 PM
José Manuel Correa Grez


Se pierde el sentido de la ley con una norma como esa, y es necesario una adecauda modificación.


Con plata se Arregla todo?

Enviado por Valentino Rota el 13/05/2008 a las 12:47 AM


Dificilmente veo cómo una póliza de seguros puede garantizar que si se hace algún daño éste pueda ser revertido. En materias ambientales hay muchos y de verdad muchos fenómenos y daños que son irreversibles, y de los que son reversibles una buena parte tarda tiempos geológicos en vover al estado inicial.

Buena loco, buen blog.

Explicate porqué la participación ciudadana no tiene poder definitorio en el SEIA.   







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