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Objetivos y principios de Ley de Bases del Medio Ambiente

Enviado por David el 07/05/2008 a las 06:26 PM

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El 9 de marzo de 1994 salió a la luz la ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, cuya finalidad es darle un contenido concreto y un desarrollo jurídico adecuado a la garantía constitucional establecida en el artículo 19 Número 8 de la Constitución (que asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación).

Asimismo, crear una institucionalidad que permita a nivel nacional y regional solucionar los problemas ambientales existentes y evitar la creación de otros nuevos, para lo cual crea la CONAMA (Comisión Nacional del Medio Ambiente) y las COREMAS (Comisiones Regionales del Medio Ambiente) en las cuales se descentraliza las funciones de la primera.

además busca crear los instrumentos para una eficiente gestión del problema ambiental, de modo que se pueda dar una adecuada protección de los recursos naturales.

Y por último, disponer de un cuerpo legal general, al cual se pueda referir toda la futura legislación ambiental sectorial.

 

Estos objetivos son armonizados por una serie de principios orientadores de la ley 19.300 con el fin de darle coherencia al cuerpo legal, tales son:

i)                    El principio preventivo. Tras del cual se pretende evitar que se produzcan los problemas ambientales. Para tal efecto se promueve la educación ambiental (artículos 4, 6 y 7 de la ley); el sistema de impacto ambiental, traducido en las declaraciones de impacto ambiental y los estudios de impacto ambiental (Título II Párrafo II de la ley, desde artículo ); los planes preventivos de contaminación (Título II Párrafo VI).y las normas pertinentes a la responsabilidad ambiental (Título III).

 

ii)                   Principio el que contamina paga. Esto significa que el particular que actualmente contamina, o que lo haga en el futuro, debe incorporar a sus costos de producción todas las inversiones necesarias para evitarla (artículo 3) .

 

iii)                 Principio del gradualismo. que significa en el fondo que no se pretende exigir de un día para otro los estándares ambientales más exigentes, ni someter a todas las actividades del país, sin importar su tamaño, a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental. En consecuencia, sólo dará el marco general que será aplicable a todas las actividades o recursos respecto de los cuales, posteriormente, se irá creando una legislación especial.

 

iv)                 Principio de responsabilidad. Con el cual se pretende que los responsables por los daños ambientales reparen a sus víctimas de todo daño. Además, se busca reparar materialmente el daño causado al medio ambiente, obligando al causante del daño a restaurar el paisaje deteriorado, si ello es posible.   En consecuencia, el principio de la responsabilidad supera los ámbitos de lo que se denomina responsabilidad civil, creando una nueva figura que podría denominarse  "responsabilidad por daño ambiental" (Título III).

 

v)                  Principio participativo.  Señala que para lograr una adecuada protección del medio ambiente se requiere de la concurrencia de todos los afectados en la problemática ambiental, pero con el cuidado de compatibilizar este principio con el de la responsabilidad de las opiniones (Título II Párrafo III).

 

vi)                  Principio de la eficiencia. Con el que se busca que las medidas que adopte la autoridad para enfrentar los problemas ambientales, sean al menor costo social posible, y que se privilegien, además, instrumentos que permitan la mejor asignación de los recursos que, tanto el sector público como el privado, destinen a la solución del problema.

 

 

Otro aspecto de la ley es que entró a definir, para efectos legales, una serie de conceptos relacionados con la materia, como por ejemplo que se entiende por biodiversidad, contaminación, daño ambiental, impacto ambiental, medio ambiente o recursos naturales, entre otros. Conceptos que cobran especial relevancia a la hora de impetrar las acciones pertinentes ante los tribunales de justicia.

 

Discutible o no, la verdad es que la promulgación de esta ley significó un gran avance en la protección medioambiental. Sin embargo, a más de 10 años de su vigencia y tomando en consideración que el Chile de hoy tiene importantes desafíos en esta área, es que todo el sistema legal de protección medioambiental requiere tanto una adecuada actualización, como la incorporación de elementos nuevos de resguardo y promoción del desarrollo respetuoso, maduro y equitativo de nuestra nación y su entorno.







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